El último informe de la Autoridad Europea para la Seguridad de los Alimentos (EFSA), publicado a principios de abril, analiza 5331 muestras de las que 1054 eran de alimentos ecológicos. Tras el análisis se concluye que los alimentos ecológicos europeos “contienen seis veces menos residuos” que los alimentos convencionales.
NP SEAE Catarroja 30/04/17. El reciente informe de 2015 de la Autoridad Europea para la Seguridad de los Alimentos (EFSA) de la Unión Europea (UE) sobre residuos de pesticidas en los alimentos, indica que la tasa de superación del Límite Máximo de Residuos (LMR) autorizado y la tasa de cuantificación (muestras con residuos cuantificados por debajo del LMR) fueron significativamente más bajas en las muestras de alimentos orgánicos que en las de alimentos convencionales (LRM: 0,7% en alimentos ecológicos y 2,9% en los convencionales). Asimismo, este informe publicado hace escasamente unas semanas, señala que la tasa de cuantificación en alimentos ecológicos (13,5%) es casi cuatro veces menor que en los convencionales (46,8%). Esta tasa de cuantificación llega a ser del 8,3% si se excluyen, además, las muestras que contienen residuos que no proceden, necesariamente, del uso de plaguicidas.
El “2015 European Union report on pesticide residues in food” toma un total de 5.331 muestras, excluyendo los alimentos para bebés (6,4% del total de muestras). De estas muestras, 1.054 son de productos ecológicos. El análisis total expone que 4.574 muestras no contenían residuos cuantificables (85,8%).
Respecto a las muestras de productos ecológicos, el informe revela que alrededor de 720 muestras contenían residuos dentro de las concentraciones legalmente permitidas (13,5%). Entre estos ejemplares, 276 contenían residuos que no procedían necesariamente del uso de plaguicidas como pueden ser por ejemplo, las muestras que contienen sustancias naturales como el ión bromuro o el cobre, con residuos de CS2 resultantes de sustancias naturales que imitan la presencia de ditiocarbamatos o contaminantes orgánicos persistentes presentes en el medio ambiente, como el DDT, el dieldrín y el hexaclorobenceno. Después de excluir las muestras que contienen sólo estas sustancias, la tasa de cuantificación de plaguicidas corregida para muestras ecológicas representa aproximadamente el 8,3% (en lugar del 13,5% considerando todas las sustancias). Sin embargo, la tasa de superación de los LMR no se ve afectada por este análisis refinado.
Destaca además que las superaciones de LMR fueron identificadas en 37 muestras (0,7% de las muestras ecológicas analizadas). Este informe encuentra múltiples superaciones de LMR en tres muestras concretas. Como se ha destacado anteriormente, en comparación con los resultados globales de otros productos, la tasa de superación de LMR y la tasa de cuantificación fueron significativamente más bajas en las muestras de alimentos ecológicos. Así pues, el LRM es de un 0,7% en alimentos ecológicos y un 2,9% en alimentos convencionales, mientras que la tasa de cuantificación en ecológicos es del 13,5%, sensiblemente menor que el 46,8% de los alimentos convencionales. Los grupos de alimentos individuales analizados por separado, muestran la diferencia principalmente para frutas y nueces, hortalizas y cereales.
SOBRE PLAGUICIDAS PERMITIDOS EN AE
En los productos producidos ecológicamente se cuantificaron 140 plaguicidas diferentes (residuos en concentraciones iguales o superiores a la LOQ). Es por ello que los plaguicidas permitidos en la agricultura ecológica, los compuestos que se producen de forma natural o las sustancias resultantes de la contaminación ambiental (plaguicidas persistentes que ya no se utilizan en la UE) están etiquetados de forma específica y fueron cuantificados en al menos cinco muestras. Así pues, los residuos de plaguicidas medidos con más frecuencia fueron: el cobre en 22 productos alimenticios (sobre todo en trigo), el bromuro en 34 productos básicos (principalmente en hortalizas), el hexaclorobenceno en 7 productos básicos (particularmente en leche), fosetyl-Al en 23 productos básicos (esencialmente en uva de mesa), clorpirifos en 21 productos (principalmente frutas), spinosad en 14 productos básicos (por ejemplo, uva de mesa y tomates), DDT en 9 productos básicos (como la leche y carne), ditiocarbamatos en 8 productos básicos (principalmente en hortalizas Brassica) y boscalid en 14 productos básicos (especialmente en uva y vino).
El cobre, spinosad, azadiractina y las piretrinas se permiten en la Agroecología, por lo tanto, la presencia de residuos de estos compuestos está vinculada a las prácticas agrícolas permitidas en la Agricultura Ecológica. Así pues, los residuos de hexaclorobenceno, DDT y dieldrina son el resultado de la contaminación ambiental en el suelo, debido al persistente uso de estos compuestos en el pasado. Las cuantificaciones de cobre, iones bromuro y ditiocarbamatos en ciertos productos básicos pueden provenir también de productos vegetales naturales y no están necesariamente relacionados con el uso de plaguicidas. El compuesto BAC, que pertenece al grupo de compuestos de amonio cuaternario que hoy en día se utilizan ampliamente como desinfectantes, fue utilizado como plaguicida en el pasado y actualmente está incluido en la regulación de LMR de plaguicidas.
La aparición de los plaguicidas restantes indica que se encontraron plaguicidas no permitidos para el uso en agricultura ecológica. Sin embargo, la presencia de residuos de plaguicidas en alimentos ecológica también podría ser, como ocurre con los productos convencionales, el resultado de derrames de pulverización, contaminaciones ambientales o contaminaciones durante la manipulación, envasado, almacenamiento o elaboración de productos ecológica. Esta ocurrencia podría estar relacionada con un etiquetado incorrecto de alimentos producidos convencionalmente como alimentos ecológicos.
Finalmente, queda destacar que las superaciones de LMR en productos ecológicos fueron principalmente en la antraquinona (6 muestras) y 20 determinaciones adicionales para otros 15 plaguicidas. Los detalles sobre las muestras de productos ecológicos que exceden un límite legal se pueden encontrar en un suplemento al informe. Para mayor detalle, consultar el informe referido desde las páginas 67 a la 70.
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